Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. Inscripción de empresas

Art. 6

En vigor desde 11 oct 1974
Los empresarios que hayan de emplear a su servicio trabajadores incluidos en el campo de aplicación de este Régimen Especial, como requisito previo, indispensable para la iniciación de sus actividades, deberán inscribirse en el Registro que a tal efecto se llevará por la Entidad Gestora, comprensivo de Empresas, embarcaciones e instalaciones. En el acto de la inscripción, los empresarios harán constar la Entidad que haya de asumir la protección de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
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eli/es/d/1974/08/30/2864#art-6

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