Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. Afiliación de los trabajadores

Art. 11

En vigor desde 11 oct 1974
1. La obligación de solicitar la afiliación a la Seguridad Social corresponderá: a) A los empresarios, respecto a los trabajadores que tengan a su servicio. b) A los propios interesados, cuando se trate de trabajadores autónomos o por cuenta propia. c) En defecto del cumplimiento de la obligación por las personas a que se refieren los apartados anteriores, a las Entidades Sindicales correspondientes, por propia iniciativa o a petición de los trabajadores afectados, previa comprobación de que concurren las condiciones determinantes de su inclusión en el campo de aplicación de este Régimen Especial. 2. Los propios trabajadores por cuenta ajena podrán instar directamente su afiliación cuando no hubiera sido solicitada por las Empresas y Entidades Sindicales a que se refiere el número precedente. 3. La Entidad Gestora promoverá de oficio, la afiliación de los trabajadores comprendidos en este Régimen Especial cuando la misma no se hubiera solicitado, de acuerdo con lo previsto en los números anteriores.
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eli/es/d/1974/08/30/2864#art-11

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