Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. Inscripción de empresas
Art. 9
En vigor desde 1 jul 2012
La justificación de haber sido inscrita la embarcación en el Registro constituirá requisito necesario para que las autoridades marítimas autoricen su despacho para salir a la mar.
Se modifica, con efectos desde el 1 de julio de 2012, por la disposición final 1 de la Ley 2/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2012-8745 .
Tus anotaciones
Proeli/es/d/1974/08/30/2864#art-9