Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. Inscripción de empresas

Art. 9

En vigor desde 1 jul 2012
La justificación de haber sido inscrita la embarcación en el Registro constituirá requisito necesario para que las autoridades marítimas autoricen su despacho para salir a la mar. Se modifica, con efectos desde el 1 de julio de 2012, por la disposición final 1 de la Ley 2/2012, de 29 de junio. Ref. BOE-A-2012-8745 .

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eli/es/d/1974/08/30/2864#art-9

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