Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección segunda. Afiliación de los trabajadores

Art. 14

En vigor desde 11 oct 1974
El Ministerio de Trabajo, previo informe de la Organización Sindical, determinará y regulará las situaciones asimiladas a la de alta, así como los supuestos de conservación temporal de derechos de los trabajadores que hayan causado baja.
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eli/es/d/1974/08/30/2864#art-14

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