Capítulo CAPÍTULO II
Art. 5
En vigor desde 11 oct 1974
A los efectos de este Régimen Especial, se considerará empresario, aunque su actividad no este motivada por ánimo de lucro, al naviero, armador o propietario de embarcaciones o instalaciones marítimo-pesqueras, Organización de Trabajos Portuarios y a cualquier otra persona, natural o jurídica, pública o privada, que emplee trabajadores, incluidos en el campo de aplicación de dicho Régimen.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1974/08/30/2864#art-5