Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección primera. Cotización
Art. 15
En vigor desde 11 oct 1974
Estarán sujetos a la obligación de cotizar a este Régimen Especial de la Seguridad Social, los trabajadores por cuenta ajena comprendidos en su campo de aplicación y los empresarios por cuya cuenta trabajen, así como los trabajadores por cuenta propia o autónomos incluidos en dicho campo.
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Proeli/es/d/1974/08/30/2864#art-15