Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección segunda. Afiliación de los trabajadores
Art. 13
En vigor desde 11 oct 1974
Las acuerdos de la Entidad Gestora en materia de afiliación, altas y bajas y los del Instituto Nacional de Previsión en la primera de dichos materias, podrán ser impugnados ante la Jurisdicción de Trabajo, en la forma y plazos determinados en la Ley de Procedimiento Laboral.
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Proeli/es/d/1974/08/30/2864#art-13