Capítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección primera. Inscripción de empresas

Art. 7

En vigor desde 11 oct 1974
Las empresarios vendrán obligados a comunicar a la Entidad Gestora las variaciones que se produzcan en los datos declarados al formular su inscripción, así como el cese en sus actividades.
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eli/es/d/1974/08/30/2864#art-7

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