Título TÍTULO VSecc. Sección tercera. Pensiones y Auxilios a los familias de los Notarios fallecidos

Art. 30

En vigor desde 27 nov 1973
La mujer Notario tiene y causa los mismos derechos que el varón, excepto pensión de viudedad. No obstante, su viudo podrá pedirla y le será concedida si se halla imposibilitado para subvenir a sus necesidades, y sólo mientras permanezca en tal situación. La Junta de Patronato decidirá si se dan o no en el solicitante las circunstancias suficientemente justificadas de la necesidad alegada.
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eli/es/d/1973/10/19/2718#art-30

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