Título TÍTULO VI

Art. 32

En vigor desde 27 nov 1973
1. El padre, madre, tutor o persona de quien dependan los aspirantes a una beca, o éstos, en su caso, se dirigirán, por escrito, a la Junta Directiva del Colegio Notarial en que residan, solicitándola y acompañando los documentos siguientes: 1.º Partida de nacimiento. 2.º Los documentos que acrediten que se encuentra en condiciones de realizar los estudios para los cuales solicita la beca o, en su caso, de los que haya cursado, con la certificación académica correspondiente. 3.º Declaración relativa a la situación económica del solicitante y de su familia. 4.º Los documentos justificativos de las circunstancias que, en su caso, puedan determinar preferencia en la concesión. 2. Las Juntas Directivas de los Colegios Notariales examinarán las documentaciones y practicarán las diligencias que para mejor proveer estimen convenientes y, una vez informadas, las remitirán, antes del día 30 de septiembre, a la Junta de Patronato. Esta, previos los trámites que estime oportunos, resolverá antes del 31 de octubre. 3. Las concesiones de becas se harán por uno o dos años, según los casos, y, para su prórroga o renovación, se precisará únicamente la solicitud con declaración de no haberse modificado las circunstancias expresadas en la documentación primitiva, o, en su caso, indicación de cuáles sean estas modificaciones. También deberán presentarse los justificantes del resultado obtenido con la beca disfrutada.
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eli/es/d/1973/10/19/2718#art-32

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