Título TÍTULO VI

Art. 35

En vigor desde 27 nov 1973
1. La Junta de Patronato, a petición del representante del huérfano o, en su caso, del mismo huérfano, podrá discrecionalmente y en las condiciones que acuerde, sustituir el pago de las becas por el régimen de internado en establecimiento docente. 2. Cuando algún huérfano de Notario se encontrare en situación de total desamparo, la Junta de Patronato de la Mutualidad Notarial podrá, asimismo, sustituir el pago de la pensión y de la beca por la atención completa de sus necesidades, incluso en régimen de internado.
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eli/es/d/1973/10/19/2718#art-35

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