Título TÍTULO VI

Art. 33

En vigor desde 27 nov 1973
Serán causas determinantes del cese en el disfrute de la beca: Primera.–La terminación de los respectivos estudios, entendiéndose terminados los superiores en la Licenciatura o grado equivalente. Segunda.–La conducta censurable del becario. Tercera.–La desaprobación repetida en alguna asignatura o la pérdida de un curso académico sin causa justificada. Cuarta.–Haber cesado las causas que motivaron la concesión o haber cumplido veinticinco años el beneficiario. Con carácter excepcional podrá prorrogarse el disfrute hasta los veintisiete años.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/d/1973/10/19/2718#art-33

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil