Título TÍTULO VI

Art. 34

En vigor desde 27 nov 1973
1. Los titulares de becas deberán justificar anualmente ante la Junta de Patronato, por conducto de las respectivas Juntas Directivas, el resultado obtenido en sus exámenes. El incumplimiento de esa obligación podrá motivar el cese en el disfrute de la beca. 2. El pago se verificará por los respectivos Colegios Notariales por anualidades adelantadas.
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eli/es/d/1973/10/19/2718#art-34

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