Libro TEXTO REFUNDIDO DE REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 21
En vigor desde 19 oct 1966
El expediente para la declaración de pensión, cuando ésta la solicite la viuda con la que el causante contrajo únicas nupcias, se integrará con los documentos siguientes:
1.° Instancia en la forma y con los requisitos que señalan los artículos 9 y 10, manifestando además si han quedado hijos del causante, y, en caso afirmativo, sus nombres, edad y estado civil.
2.° Certificaciones de las actas de nacimiento, matrimonio y defunción del causante.
3.° 1. Los documentos que se previenen en los apartados 4, 5 y 6 del párrafo uno del artículo 17.
2. Si el causante hubiera fallecido en situación de jubilado bastará a estos efectos hacer referencia a su expediente de clasificación, expresando la fecha en que se le concedió la correspondiente pensión.
4.° Fe de vida y de estado civil de la viuda, cuando la pensión se solicite después de transcurridos diez meses desde el fallecimiento del causante.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1966/08/13/2427#art-21