Libro TEXTO REFUNDIDO DE REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADOCapítulo CAPÍTULO V

Art. 25

En vigor desde 19 oct 1966
El expediente para la declaración de pensión cuan­do ésta la solicite el padre o la madre, o ambos conjuntamente, de funcionario, se integrará con los documentos siguientes: 1.° Instancia en la forma y con los requisitos que señalan los artículos 9 y 10 2.° Certificación de matrimonio de los padres del causante. 3.° Certificaciones de nacimiento y defunción de éste. 4.° Certificación de nacimiento o, en su caso, de defunción del padre del causante 5.° Copia del testamento que rija la sucesión de dicho cau­sante o, en su caso, testimonio del auto de declaración de he­rederos, como se previene en el artículo 22. 6.° En sus respectivos casos, justificación del reconocimien­to o legitimación del causante o copia de la escritura de adop­ción, si estos hechos no resultasen debidamente precisados en las certificaciones del Registro Civil. 7.° Certificaciones de defunción del cónyuge del causante si contrajo matrimonio y de los hijos de éste, si los tuvo. 8.° En su caso, justificación, como en este Reglamento se previene de la imposibilidad del padre para ganarse el sus­tento.
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eli/es/d/1966/08/13/2427#art-25

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