Libro TEXTO REFUNDIDO DE REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO›Capítulo CAPÍTULO V
Art. 25
En vigor desde 19 oct 1966
El expediente para la declaración de pensión cuando ésta la solicite el padre o la madre, o ambos conjuntamente, de funcionario, se integrará con los documentos siguientes:
1.° Instancia en la forma y con los requisitos que señalan los artículos 9 y 10
2.° Certificación de matrimonio de los padres del causante.
3.° Certificaciones de nacimiento y defunción de éste.
4.° Certificación de nacimiento o, en su caso, de defunción del padre del causante
5.° Copia del testamento que rija la sucesión de dicho causante o, en su caso, testimonio del auto de declaración de herederos, como se previene en el artículo 22.
6.° En sus respectivos casos, justificación del reconocimiento o legitimación del causante o copia de la escritura de adopción, si estos hechos no resultasen debidamente precisados en las certificaciones del Registro Civil.
7.° Certificaciones de defunción del cónyuge del causante si contrajo matrimonio y de los hijos de éste, si los tuvo.
8.° En su caso, justificación, como en este Reglamento se previene de la imposibilidad del padre para ganarse el sustento.
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Tus anotaciones
Proeli/es/d/1966/08/13/2427#art-25