Libro TEXTO REFUNDIDO DE REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADOCapítulo CAPÍTULO V

Art. 26

En vigor desde 19 oct 1966
El expediente para la declaración de pensión cuan­do ésta la soliciten los huérfanos de mujer funcionario público se integrará con los documentos siguientes: 1.° Instancia en la forma y con los requisitos que señalan los artículos 9 y 10. 2.° Certificaciones de las actas de nacimiento y defunción de la causante, y, en su caso, de matrimonio de la misma. 3.° Certificaciones de nacimiento de los hijos y, en su caso, justificación del reconocimiento, legitimación o adopción de éstos, igual que se previene en los artículos anteriores. 4.° Certificación de nacimiento y, en su caso, de defunción del padre de los huérfanos. 5.° Justificación de la imposibilidad del padre para atender al sustento de los hijos, del abandono de éstos, de la pobreza de la condena del padre a pena privativa de libertad, en la forma y con los requisitos que se establecen en este Regla­mento. 6.° Copia del testamento de la causante o testimonio del auto de declaración de herederos, como se previene en el ar­tículo 22. 7.° Certificaciones de defunción de los hijos si, atendida su edad, pudieren tener derecho a pensión. 8.° Justificación de la imposibilidad de los huérfanos para ganarse el sustento desde antes de cumplir los veintitrés años, en la forma que previene este Reglamento. 9.° Si existieren huérfanas, fe de vida y estado civil de las mismas y certificación de matrimonio y de defunción del marido para las viudas.
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eli/es/d/1966/08/13/2427#art-26

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