Libro TEXTO REFUNDIDO DE REGLAMENTO PARA LA APLICACION DE LA LEY DE DERECHOS PASIVOS DE LOS FUNCIONARIOS DE LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADOCapítulo CAPÍTULO V

Art. 24

En vigor desde 19 oct 1966
El expediente para la declaración de la pensión, cuando ésta la solicitan los huérfanos de padre o madre fun­cionario que se hallaba viudo al fallecer, se integrará con los documentos siguientes: 1.° Todos los que exigen los tres artículos anteriores, a ex­cepción del número cuatro del artículo 21. 2.° Certificación de defunción del cónyuge del causante.
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eli/es/d/1966/08/13/2427#art-24

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