Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Recaudación
Art. 78
DerogadoEn vigor desde 21 jul 1974
1. En el Instituto Nacional de Previsión se establecerá la Oficina Delegada de la Inspección de Trabajo, cuya organización y ámbito territorial se determinarán reglamentariamente.
2. Se organizarán los servicios administrativos precisos para auxiliar a dicha Oficina Delegada en el desempeño de la misión que le está encomendada.
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Proeli/es/d/1974/05/30/2065#art-78