Art. 78
Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 3.ª Recaudación

Art. 78

Derogado90 / 258
En vigor desde 21 jul 1974
1. En el Instituto Nacional de Previsión se establecerá la Oficina Delegada de la Inspección de Trabajo, cuya organización y ámbito territorial se determinarán reglamentariamente. 2. Se organizarán los servicios administrativos precisos para auxiliar a dicha Oficina Delegada en el desempeño de la misión que le está encomendada.
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eli/es/d/1974/05/30/2065#art-78