Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Recaudación
Art. 76
DerogadoEn vigor desde 21 jul 1974
1. A efectos de lo dispuesto en el capítulo III del título I de la presente Ley, los empresarios y, en su caso, las personas señaladas en los números 1 y 2 del artículo 97, serán los obligados a ingresar la totalidad de las cuotas de este Régimen General en el plazo, lugar y forma establecidos en la presente Ley y en sus normas de aplicación y desarrollo.
2. Serán exclusivamente imputables al empresario los recargos por mora establecidos en el número 1 del artículo 18 de esta Ley.
3. El ingreso de las cuotas fuera de plazo, ya lo realice el empresario espontáneamente o mediante requerimiento formal, o en virtud de acta de liquidación, se efectuará con arreglo al tipo de cotización vigente en la fecha de realizarse el ingreso, formularse el requerimiento o levantarse acta, salvo que fuese más elevado el tipo aplicable en la fecha en que las cuotas se devengaron, en cuyo caso se tomará este.
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Proeli/es/d/1974/05/30/2065#art-76