Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 3.ª Recaudación
Art. 82
DerogadoEn vigor desde 21 jul 1974
1. El Ministerio de Trabajo podrá conceder aplazamientos o fraccionamientos en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, en la forma y condiciones que legal o reglamentariamente se establezcan, a las personas y Entidades obligadas al ingreso, que la soliciten y que por dificultades económicas de carácter transitorio se vean en la imposibilidad de liquidar puntualmente sus aportaciones. En todo caso, los empresarios, cuando la obligación de ingreso de las cuotas les corresponda, deberán garantizar el pago del descubierto y continuar liquidando, sin modificación alguna, la aportación de los trabajadores.
2. La concesión de los aplazamientos o fraccionamientos a que se refiere el número anterior tendrá carácter discrecional, sin que las resoluciones adoptadas en esta materia puedan ser objeto de recurso alguno administrativo ni jurisdiccional.
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Proeli/es/d/1974/05/30/2065#art-82