Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 2.ª Cotización
Art. 75
DerogadoEn vigor desde 21 jul 1974
El Gobierno, a propuesta del Ministro de Trabajo y previo informe de la Organización Sindical, establecerá la normalización de las bases de cotización que resulten con arreglo a lo establecido en la presente sección.
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Proeli/es/d/1974/05/30/2065#art-75