Art. 9
En vigor desde 22 abr 2013
Artículo 9
Estarán prohibidos la venta, la adquisición, el corretaje y la asistencia en la emisión, ya sean directos o indirectos, de títulos públicos o garantía pública de la República Popular Democrática de Corea emitidos después del 18 de febrero de 2013, con respecto al Gobierno de la República Popular Democrática de Corea, a sus organismos públicos, corporaciones y agencias, al Banco Central de la República Popular Democrática de Corea, o a los bancos domiciliados en la República Popular Democrática de Corea o a las sucursales y filiales, estén o no bajo la jurisdicción de los Estados miembros de los bancos domiciliados en la República Popular Democrática de Corea, o a las entidades financieras que no estén domiciliadas en la República Popular Democrática de Corea ni bajo la jurisdicción de los Estados miembros, pero que estén controladas por personas y entidades domiciliadas en la República Popular Democrática de Corea, así como a cualquier persona y entidad que actúe en su nombre o bajo su dirección, y a las entidades que sean de propiedad o estén bajo su control.
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