Art. 14
En vigor desde 22 abr 2013
Artículo 14
1. Los Estados miembros expulsarán de sus territorios, a efectos de repatriación a la República Popular Democrática de Corea y en consonancia con el Derecho nacional e internacional aplicable, a las personas que sean nacionales de la República Popular Democrática de Corea y respecto de las cuales los Estados miembros hayan determinado que trabajan en nombre o bajo la dirección de una persona o entidad enumerada en los anexos I o II o a las personas que ayuden a eludir las sanciones o las disposiciones de las RCSNU 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013) o 2094 (2013) o de la presente Decisión.
2. El apartado 1 no se aplicará cuando se exija la presencia de una persona para una diligencia judicial o exclusivamente para fines médicos, de seguridad u otros fines de carácter humanitario.
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