Art. 11

En vigor desde 22 abr 2013
Artículo 11 1.   Los Estados miembros negarán a cualquier aeronave el permiso de aterrizar o despegar en su territorio o de sobrevolar el mismo si poseen información que ofrezca motivos razonables para creer que los cargamentos contienen artículos cuyo suministro, venta, transferencia o exportación están prohibidos en virtud de las RCSNU 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013) o 2094 (2013) o de la presente Decisión. 2.   El apartado 1 no se aplicará en caso de aterrizaje de emergencia.
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