Art. 5

En vigor desde 22 abr 2013
Artículo 5 Los Estados miembros no facilitarán ayuda financiera pública para el comercio con la República Popular Democrática de Corea, incluida la concesión de créditos, garantías o seguros a la exportación, a nacionales o entidades involucradas en dicho comercia, cuando dicho apoyo financiero pudiera contribuir a programas o actividades relacionados con lo nuclear, los misiles balísticos u otras armas de destrucción en masa, u otras actividades prohibidas por las RCSNU 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013) o 2094 (2013) o por la presente Decisión, o a evitar las medidas impuestas por dichas Resoluciones o por la presente Decisión.
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