Art. 18

En vigor desde 22 abr 2013
Artículo 18 No se concederá a las personas o entidades designadas enumeradas en los anexos I, II o III o a cualquier otra persona o entidad en la República Popular Democrática de Corea, incluido el Gobierno de la República Popular Democrática de Corea, sus organismos públicos, corporaciones y agencias, ni a ninguna persona o entidad que presente reclamaciones a través o a favor de dicha persona o entidad, reclamación alguna, ya sea de compensación o indemnización o cualquier otra reclamación de esa índole, como reclamaciones de compensación, multas o reclamaciones en virtud de garantías, reclamaciones que tengan por objeto la prórroga o el pago de una garantía o contra garantía, incluidas las reclamaciones derivadas de cartas de crédito e instrumentos similares en relación con cualquier contrato o transacción cuya realización se haya visto afectada, directa o indirectamente, total o parcialmente, por las medidas decididas de conformidad con las RCSNU 1718 (2006), 1874 (2009), 2087 (2013) y 2094 (2013), entre ellas las medidas de la Unión o de cualquier Estado miembro acordes con la aplicación de las decisiones pertinentes del Consejo de Seguridad, o exigidas por dicha aplicación o de algún modo relacionadas con ella, o las medidas contempladas en la presente Decisión.
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