Art. 26
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 26
1. El Supervisor Europeo de Protección de Datos supervisará las actividades de la Comisión relativas al Sistema de Información Aduanero. Las funciones y competencias a las que se hace referencia en los artículos 46 y 47 del Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (7), se aplicarán consecuentemente.
2. La Autoridad de Supervisión Común y el Supervisor Europeo de Protección de Datos, cada uno dentro del ámbito de sus competencias respectivas, cooperarán activamente en el marco de sus responsabilidades y garantizarán una supervisión coordinada del Sistema de Información Aduanero, incluso adoptando las recomendaciones pertinentes.
3. La Autoridad de Supervisión Común y el Supervisor Europeo de Protección de Datos se reunirán con este objeto al menos dos veces al año. Los gastos y la organización de las reuniones correrán a cargo del Supervisor Europeo de Protección de Datos. El reglamento interno se adoptará en la primera reunión. Los métodos de trabajo se irán desarrollando conjuntamente y en función de las necesidades. Cada dos años se remitirá al Parlamento Europeo, al Consejo, a la Comisión y a la Autoridad de Gestión un informe conjunto sobre las actividades realizadas.
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