Art. 22

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 22 Los derechos de las personas en relación con los datos personales del Sistema de Información Aduanero, especialmente el derecho de acceso a ellos, su rectificación, borrado o bloqueo, se ejercerán de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias y los procedimientos del Estado miembro en el que se invoquen esos derechos, en aplicación de la Decisión marco 2008/977/JAI. El acceso se denegará siempre que ello sea necesario y proporcionado para no comprometer las investigaciones nacionales en curso, o durante el período de vigilancia discreta o de observación e informe. Al evaluar la aplicabilidad de las exenciones se tendrán en cuenta los intereses legítimos de la persona de que se trate.
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