Art. 29
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 29
La administración aduanera competente a que se refiere el artículo 10, apartado 1, será responsable de la ejecución de las medidas de seguridad establecidas en el artículo 28 en lo que respecta a los terminales situados en el territorio del Estado miembro de que se trate, de las funciones de examen mencionadas en el artículo 14, apartados 1 y 2, y en el artículo 19 y, en general, de la correcta aplicación de la presente Decisión, en la medida necesaria con arreglo a las disposiciones legales, reglamentarias y los procedimientos de dicho Estado miembro.
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