Art. 31
En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 31
1. Se sufragarán con cargo al presupuesto general de las Comunidades Europeas los gastos de adquisición, estudio, implantación y mantenimiento de la infraestructura informática central (equipo físico), los programas informáticos, las conexiones con redes especializadas, y los servicios de producción, apoyo y formación correspondientes, que sean indisociables del funcionamiento del Sistema de Información Aduanero a efectos de la aplicación de la normativa aduanera y agrícola comunitaria, así como los gastos de utilización del Sistema de Información Aduanero, incluidos los gastos de comunicación, por los Estados miembros en su territorio.
2. Los gastos de mantenimiento de las estaciones/terminales nacionales de trabajo ocasionados por la aplicación de la presente Decisión correrán a cargo de los Estados miembros.
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