Art. 30

En vigor desde 30 nov 2009
Artículo 30 1.   Cada Estado miembro garantizará que los datos que haya introducido en el Sistema de Información Aduanero de conformidad con los artículos 3, 4, apartado 1, y 8 de la Decisión marco 2008/977/JAI sean exactos, completos y fiables, estén actualizados y se hayan introducido legalmente. 2.   Cada Estado miembro será responsable, de conformidad con su legislación nacional, de cualquier perjuicio causado a las personas por la utilización del Sistema de Información Aduanero. Ello será también aplicable a los perjuicios que hayan sido causados por los Estados miembros al introducir datos inexactos o al introducirlos o almacenarlos de forma ilegal. 3.   Cuando un Estado miembro receptor abone una indemnización por los perjuicios que haya causado la utilización de datos inexactos que otro Estado miembro hubiere introducido en el Sistema de Información Aduanero, este último Estado miembro devolverá al Estado miembro receptor el importe que haya pagado por los perjuicios en cuestión, teniendo en cuenta cualquier falta que pudiera imputarse al Estado miembro receptor. 4.   La responsabilidad de Europol y Eurojust se determinará con arreglo a sus actos de creación.
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