Art. 33
En vigor desde 25 may 2009
Artículo 33
El artículo 32, apartados 6 y 7, será aplicable a los programas aprobados en la Directiva 91/496/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los animales que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (20) y la Directiva 97/78/CE del Consejo, de 18 de diciembre de 1997, por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de terceros países (21) con objeto de realizar controles veterinarios en las fronteras exteriores para los productos procedentes de terceros países que se introduzcan en la Comunidad.
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Proeli:dec:2009:470:oj#art-33