Art. 35

En vigor desde 25 may 2009
Artículo 35 1.   El establecimiento de sistemas de identificación de los animales y de notificación de las enfermedades en el marco de la normativa relativa a los controles veterinarios en el comercio intracomunitario de animales vivos, en la perspectiva de la realización del mercado interior, podrá acogerse a una ayuda financiera de la Comunidad. 2.   La Comisión determinará las modalidades de organización de la acción prevista en el apartado 1 y el nivel de la participación financiera de la Comunidad, previa consulta al Comité.
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