Art. 36

En vigor desde 25 may 2009
Artículo 36 1.   Podrá concederse una participación financiera comunitaria para la informatización de los procedimientos veterinarios relativos a: a) el comercio intracomunitario y las importaciones de animales vivos y productos de origen animal; b) el alojamiento web, la gestión y el mantenimiento de sistemas informáticos veterinarios integrados, incluidas las interfaces con las bases de datos nacionales, en su caso. 2.   Las normas de organización de la actuación a que se refiere el apartado 1 y la cuantía de la participación financiera comunitaria se establecerán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 40, apartado 2.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:dec:2009:470:oj#art-36

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil