Art. 29

En vigor desde 25 may 2009
Artículo 29 Los compromisos presupuestarios de la Comunidad para la cofinanciación de los programas se fijarán con carácter anual. Los compromisos para los gastos relativos a los programas plurianuales se adoptarán de conformidad con el artículo 76, apartado 3, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (19). El primer compromiso presupuestario se establecerá después de la aprobación de dichos programas plurianuales. La Comisión fijará cualquier compromiso posterior con arreglo a la decisión de concesión de una participación financiera contemplada en el artículo 27, apartado 5, de la presente Decisión.
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