Art. 6
En vigor desde 12 dic 2005
Artículo 6
El dictamen relativo a la situación social del solicitante será preparado por un asistente social de la Institución responsable a la que se refiere el artículo 3. Dicho dictamen social tendrá en cuenta el dictamen médico e incluirá un análisis de la situación social y de las necesidades reales vinculadas a la enfermedad o la discapacidad, y en particular de la situación económica y de los ingresos y las cargas del solicitante. Sobre la base del dictamen médico y del análisis citado, el asistente social propondrá, de conformidad con las disposiciones del artículo 10, el importe que debe concederse como ayuda económica, el período durante el cual dicha ayuda se concede y la revisión, si lo juzga necesario, de la situación social y del estado de salud de la persona de que se trate. En caso de litigio entre el solicitante y el asistente social en relación con el análisis socioeconómico, el expediente se someterá para dictamen a un comité paritario constituido a iniciativa de la Comisión.
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