Art. 9

En vigor desde 12 dic 2005
Artículo 9 El solicitante deberá indicar su situación económica (en particular sus haberes, bienes inmuebles y valores mobiliarios) y hacer una declaración jurada, basada en su última declaración de impuestos, de sus ingresos (pensión abonada por la Institución, pensiones de otras fuentes, subsidios por causa de discapacidad o enfermedad grave o prolongada, así como cualquier otra fuente de ingresos).
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eli:dec:2006:6(1):oj#art-9

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