Art. 2

En vigor desde 12 dic 2005
Artículo 2 La decisión de conceder una ayuda en virtud del artículo 76 bis del Estatuto concierne a la Autoridad Facultada para Proceder a los Nombramientos (AFPN) de la Comisión. La gestión de los créditos destinados a la aplicación del artículo 76 bis del Estatuto es responsabilidad de la Comisión.
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