Art. 4
En vigor desde 12 dic 2005
Artículo 4
La decisión de la AFPN de la Comisión se adoptará sobre la base de un dictamen médico y de un dictamen sobre las condiciones sociales del interesado, teniendo presente la finalidad contemplada en el artículo 1.
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Proeli:dec:2006:6(1):oj#art-4