Art. 8

En vigor desde 12 dic 2005
Artículo 8 Aun cuando el período de concesión de la ayuda económica haya llegado a su término, de conformidad con la decisión de la AFPN, será posible prorrogar la ayuda económica en el caso en que la persona de que se trate siga padeciendo una discapacidad o una enfermedad grave o prolongada. La AFPN decidirá prorrogar la concesión de la ayuda económica sobre la base de un nuevo dictamen médico, en su caso, y de un dictamen acerca de la situación social de la persona de que se trate, de conformidad con los artículos 5 y 6. Si se decide prorrogar la concesión de la ayuda económica, esta última surtirá efecto a partir del primer día del mes siguiente al último mes de aplicación de la precedente decisión.
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eli:dec:2006:6(1):oj#art-8

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