Título TERCERA PARTECapítulo CAPÍTULO V

Art. 23

En vigor desde 25 may 2007
1. Las diferencias relativas a las indicaciones geográficas que se susciten por la interpretación de las cláusulas de este capítulo o por dificultades de aplicación que no quedaran resueltas mediante negociaciones directas serán examinadas por el Consejo de Miembros. 2. El Consejo de Miembros intentará la conciliación después de oír a la comisión consultiva prevista en el párrafo 1 del artículo 37 y previa consulta con la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual y con una organización profesional competente, así como, en caso necesario, con la Cámara de Comercio Internacional y las instituciones internacionales especializadas en materia de química analítica. Si no se logra ningún resultado, y previa constatación por el Consejo de Miembros de que se han agotado todos los medios de conciliación, los Miembros interesados tendrán el derecho de recurrir, en última instancia, a la Corte Internacional de Justicia.
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eli/es/ai/2005/04/29/(1)#art-23

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