Título PRIMERA PARTE›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección II. Consejo de miembros
Art. 9
En vigor desde 25 may 2007
1. Salvo disposición contraria del presente Convenio, las decisiones del Consejo de Miembros se tomarán por consenso de los Miembros en un plazo fijado por el Presidente. Este plazo no podrá superar la duración de la reunión en que se someta el proyecto de decisión al Consejo de Miembros.
Si no se alcanza el consenso en ese plazo, los Miembros deberán votar.
2. Toda decisión se considerará adoptada cuando al menos el 50% de los Miembros que representen el 82% de las cuotas de participación se hayan pronunciado favorablemente.
3. El Consejo de Miembros podrá adoptar decisiones sin reunirse, mediante un intercambio de correspondencia entre el Presidente y los Miembros, siempre y cuando ninguno de los Miembros se oponga a este procedimiento.
El Consejo de Miembros establecerá en su Reglamento Interno las modalidades de aplicación de este procedimiento de consulta.
La Secretaría Ejecutiva comunicará lo antes posible a todos los Miembros toda decisión así adoptada, la cual será consignada en el informe definitivo de la siguiente reunión del Consejo de Miembros.
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Proeli/es/ai/2005/04/29/(1)#art-9