Capítulo CAPÍTULO V

Art. 15

En vigor desde 1 oct 2021
1. El gestor técnico del sistema valorará los saldos de mermas de los titulares y usuarios de redes de distribución, con detalle por titular para el conjunto de sus redes de distribución, y con detalle por usuario y titular. 2. En el caso de que el saldo de mermas anual de un titular de redes de distribución en el conjunto de sus redes fuera positivo, el titular abonará a los usuarios de sus redes con saldo de mermas anual positivo la cantidad que resulte de valorar los saldos de los usuarios al precio indicado en el artículo 13.3 de esta circular. A su vez, los usuarios con saldo de mermas anual negativo abonarán al titular de la red de distribución la cantidad que resulte de valorar sus saldos de mermas a este mismo precio. Los abonos se realizarán en el plazo máximo de un mes desde la aprobación de las valoraciones de los saldos de mermas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. 3. El titular de redes de distribución con un saldo de mermas anual negativo en el conjunto de sus redes, repartirá la mitad del valor absoluto de dicho saldo entre los usuarios con consumo en el conjunto de sus redes, de forma proporcional al consumo ponderado según sea telemedido o no telemedido, de acuerdo con los coeficientes de ponderación que se definan por resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para la aplicación del artículo 10.1 de esta circular. Las cantidades resultantes se adicionarán al saldo anual inicial de cada usuario. Posteriormente, se valorará el saldo de mermas de cada usuario al precio indicado en el artículo 13.3 de esta circular. Cuando el resultado de la valoración sea negativo, el usuario abonará dicha cantidad al titular en el plazo de un mes desde la aprobación de las valoraciones de los saldos de mermas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Cuando sea positiva, será el titular quien, en el mismo plazo de un mes, abone dicha cantidad al usuario. 4. Antes del 15 de marzo del año de gas «n+1», el gestor técnico del sistema comunicará a los titulares de redes de distribución, con detalle por usuario, así como a cada usuario de las mismas, con detalle por titular, el saldo de mermas anual asignado que les corresponde, junto con la información necesaria para reproducir su cálculo. 5. Los ingresos o costes de los titulares de redes de distribución que resulten de la compensación del saldo de mermas en las mismas, se corresponderán con el concepto retributivo del titular de la red de distribución del artículo 5 de la Circular 4/2020, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología de retribución de la distribución de gas natural. El importe de este concepto retributivo no se saldará a través del sistema de liquidaciones del sistema gasista, sino mediante cobros y pagos entre los titulares de redes de distribución y sus usuarios. 6. En caso de retrasos en el abono de las cantidades correspondientes, se devengarán intereses de demora equivalentes al Euribor a tres meses publicado en Reuters el día del vencimiento del pago incrementado en dos puntos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/cir/2021/07/28/7#art-15

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil