Capítulo CAPÍTULO V
Art. 13
En vigor desde 1 oct 2021
1. Para cada año de gas «n», el gestor técnico del sistema será el responsable de valorar los saldos de mermas de los titulares de plantas de regasificación, redes de transporte y redes de distribución.
2. Antes del 15 de marzo del año de gas «n+1», el gestor técnico del sistema remitirá un informe sobre su labor de supervisión y valoración de los saldos de mermas anuales del año de gas «n» a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, que debe cumplir con los requisitos establecidos en la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia aprobará la valoración de los saldos de mermas anuales del año de gas «n» y, en base a este informe, si así lo considera necesario, podrá aprobar mediante resolución unos nuevos coeficientes de mermas retenidas en las instalaciones.
3. La valoración de los saldos de mermas se realizará empleando la media aritmética, en el año de gas, del precio medio ponderado de gas diario definido en el artículo 3.1, apartado aa), de la Circular 2/2020, de 9 de enero, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen las normas de balance de gas natural. El gestor técnico del sistema publicará en su página web el valor de ese precio y la información necesaria para reproducir su cálculo.
4. Si, como consecuencia de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 12.6 de esta circular, se remitiera al gestor técnico del sistema nueva información sobre el saldo de mermas correspondiente al año de gas «n», el gestor técnico del sistema volverá a supervisar y valorar las mermas reales, las mermas retenidas, los saldos de mermas anuales y su asignación a los usuarios del año de gas «n» conforme a la nueva información. Para ello, elaborará un informe complementario al mencionado en el apartado 2 de este artículo que remitirá, antes del 15 de marzo del año «n+2», a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para su aprobación, así como a los usuarios afectados. Este informe complementario cumplirá los requisitos establecidos en la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos. Los usuarios dispondrán de un plazo de 15 días desde la recepción del informe para realizar las alegaciones que consideren oportunas, que remitirán tanto al gestor técnico del sistema como a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
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Proeli/es/cir/2021/07/28/7#art-13