Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria segunda

En vigor desde 1 oct 2021
1. En tanto no se apruebe la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia referida en el artículo 6.4 de esta circular, el reparto de la cantidad total de mermas retenidas en el conjunto de los puntos de entrada a la red de transporte por los titulares de dichos puntos en el mes «m» se repartirán entre los titulares de las redes de transporte aplicando la siguiente fórmula: Mr i = MRT x [0,5 x (Entradas i / ∑ Entradas i ) + 0,2 x (ERM i / ∑ ERM i ) + 0,3 x (Mreal i /∑Mreal i )] donde: a) Mr i son las mermas retenidas asignadas al titular de la red de transporte «i» (kWh) en el mes «m». b) MRT son las mermas retenidas totales en el conjunto de los puntos de entrada a la red de transporte por los titulares de dichos puntos (kWh) en el mes «m». c) Entradas i son las entradas físicas registradas en la red del titular «i» a través de conexiones internacionales, plantas de regasificación, yacimientos, almacenamientos subterráneos, puntos de inyección de gases renovables, puntos de conexión transporte-transporte. En caso de que un punto de conexión sea bidireccional, se contabilizarán aquellas medidas que correspondan a entradas físicas de gas netas en el día, sumándose las entradas diarias correspondientes a todo el mes. d) ERM i es el número de estaciones de regulación y medida conectadas a la red de transporte de un titular de transporte «i» en el mes «m» que funcionan de frontera de red y se emplean para realizar el balance físico de la instalación, según la información de que disponga la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, aportada por los titulares de las redes de transporte y el gestor técnico del sistema. e) Mreal i son las mermas reales del titular de la red de transporte «i» (kWh) en el mes «m». 2. Si, como resultado de la aplicación del punto anterior, para algún titular de red de transporte, las mermas retenidas asignadas (Mr i ) resultan un valor negativo, a este titular se le asignarán unas mermas retenidas iguales a cero. Para el resto de titulares, se recalcularán las mermas retenidas a asignar, excluyendo toda la información correspondiente al titular con mermas retenidas asignadas igual a cero, conforme a la fórmula del apartado 1 de este artículo. 3. En el caso de que la suma de las mermas reales de todos los titulares de redes de transporte tenga signo negativo, se aplicará la siguiente fórmula: Mr i = MRT x [0,7 x (Entradas i / ∑ Entradas i ) + 0,3 x (ERM i / ∑ ERM i )]
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/cir/2021/07/28/7#disposicion-transitoria-segunda

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil