Capítulo CAPÍTULO V
Art. 14
En vigor desde 1 oct 2021
1. La valoración de los saldos de mermas anuales del año de gas «n» de los titulares de plantas de regasificación y de redes de transporte será realizada con detalle por planta de regasificación y para el conjunto de redes de transporte de cada titular.
2. En el caso de que el saldo de mermas anual en una planta de regasificación, o el saldo de mermas anual de un titular de redes de transporte en el conjunto de sus redes, sea positivo, se valorará la totalidad de dicho saldo al precio indicado en el artículo 13.3 de esta circular. Las cantidades resultantes se corresponderán con el concepto retributivo del titular de instalaciones para el año de gas «n» del artículo 14 de la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado, y serán descontadas de la retribución reconocida al titular de las instalaciones. El importe de este concepto retributivo se liquidará en la primera liquidación disponible del año en curso como una retribución negativa a pago único. Además, el gas necesario para cubrir el saldo de mermas positivo se descontará de la cuenta del saldo de mermas del sistema.
3. En el caso de que el saldo de mermas anual en una planta de regasificación, sea negativo, la mitad de este saldo se repartirá entre los usuarios con saldo de mermas anual negativo, de manera proporcional al saldo de cada usuario. El gestor técnico del sistema pondrá a disposición de cada usuario, a cuenta del gas acumulado en la cuenta del saldo de mermas del sistema, la cantidad que le corresponde en el tanque virtual de balance, repartida proporcionalmente en los 30 días posteriores a contar desde el séptimo día natural siguiente al de la aprobación de la valoración de los saldos de mermas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. Además, se valorará económicamente la mitad del saldo de mermas de la planta al precio indicado en el artículo 13.2 de esta circular. La cantidad resultante se corresponderá con el concepto retributivo del titular de la planta de regasificación para el año de gas «n» del artículo 14 de la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado, y será adicionada a la retribución reconocida al titular de la planta de regasificación. El importe de este concepto retributivo se liquidará en la primera liquidación disponible del año en curso como un pago único.
4. Cuando el saldo de mermas anual en el conjunto de las redes de transporte del sistema gasista sea negativo, la mitad de este saldo se repartirá entre los usuarios con saldo de mermas anual negativo, de manera proporcional al saldo de cada usuario. El gestor técnico del sistema pondrá a disposición de cada usuario en el punto virtual de balance de la red de transporte, a cuenta del gas acumulado en la cuenta del saldo de mermas del sistema, la cantidad que le corresponde repartida proporcionalmente en los 30 días posteriores a contar desde el séptimo día natural siguiente al de la aprobación de la valoración de los saldos de mermas por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
5. Además, en el caso de que el saldo de mermas anual de un titular de redes de transporte, en el conjunto de sus redes, sea negativo, se valorará económicamente la mitad de dicho saldo de mermas al precio indicado en el artículo 13.3 de esta circular. La cantidad resultante corresponderá con el concepto retributivo del titular de la red de transporte para el año de gas «n» del artículo 14 de la Circular 9/2019, de 12 de diciembre, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece la metodología para determinar la retribución de las instalaciones de transporte de gas natural y de las plantas de gas natural licuado, y será adicionada a la retribución reconocida al titular de la red de transporte. El importe de este concepto retributivo se liquidará en la primera liquidación disponible del año en curso, como un pago único.
6. Antes del 15 de marzo del año de gas «n+1», el gestor técnico del sistema comunicará a los titulares de plantas de regasificación y de redes de transporte, así como a los usuarios de las mismas, el saldo de mermas anual asignado a cada usuario, junto con la información necesaria para reproducir su cálculo. A los usuarios se les indicará si les correspondiera la devolución de gas retenido y, en su caso, la cantidad de gas a devolver. Los usuarios dispondrán de un plazo máximo de 5 días hábiles desde la recepción de esta comunicación para, si así lo requiriesen, renunciar a la devolución del gas asignado mediante comunicación formal al gestor técnico del sistema.
7. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia establecerá, mediante resolución, el destino del gas que quede en la cuenta del saldo de mermas del sistema tras la entrega a los usuarios del gas del saldo de mermas anual del año «n» que les corresponde.
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Proeli/es/cir/2021/07/28/7#art-14