Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 12

En vigor desde 1 oct 2021
1. Para cada año de gas «n», antes de la finalización del mes de enero del año de gas «n+1», y con la mejor información disponible en ese momento aportada por los titulares de las instalaciones, en el sistema logístico de acceso de terceros a la red (SL-ATR) se calcularán las mermas reales, las mermas retenidas y los saldos de mermas anuales de sus instalaciones, así como los saldos de mermas anuales que corresponden a los usuarios de las mismas, conforme a lo establecido en esta circular. 2. Antes de la finalización del mes de enero del año de gas «n+1», los usuarios de las instalaciones podrán consultar en el sistema logístico de acceso de terceros a la red (SL-ATR) los saldos de mermas que les corresponden en el año de gas «n», junto con la información necesaria que permita reproducir su cálculo. Los usuarios dispondrán de un plazo de 15 días para solicitar la revisión de los mismos. Dicha solicitud seguirá el procedimiento indicado en la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos. 3. Asimismo, antes de la finalización del mes de enero del año de gas «n+1», se publicará en el sistema logístico de acceso de terceros a la red (SL-ATR) la información sobre las mermas reales, las mermas retenidas y el saldo de mermas anual de las instalaciones con el detalle que se establezca en la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos. 4. El gestor técnico del sistema supervisará la correcta determinación de las mermas reales, las mermas retenidas, los saldos de mermas y su asignación a los usuarios para el año de gas «n». Si en el desarrollo de esta labor de supervisión el gestor técnico del sistema detectase un defecto en la determinación y reparto de los saldos de mermas que conllevara la modificación de los mismos, el gestor técnico del sistema comunicará y justificará al titular dicho error lo antes posible, y siempre antes del 25 de febrero del año de gas «n+1», con el fin de que este pueda realizar las alegaciones que considere oportunas y, en caso necesario, corregir su asignación de saldos y trasladar dicha corrección a los usuarios afectados. 5. Cuando, como resultado de las reclamaciones de los usuarios, o bien de la función de supervisión realizada por el gestor técnico del sistema, fuera necesario modificar la información publicada sobre las mermas reales, las mermas retenidas y el saldo de mermas anual de las instalaciones, esta será actualizada en el sistema logístico de acceso de terceros a la red (SL-ATR) de forma inmediata. 6. Para cada año de gas «n», antes de la finalización del mes de enero del año de gas «n+2», los titulares de instalaciones podrán introducir en el sistema logístico de acceso de terceros a la red (SL-ATR) revisiones de la información remitida sobre las mermas. Con esta información, se calcularán las mermas reales, las mermas retenidas, el saldo de mermas anuales resultante, así como la asignación de dicho saldo anual entre los usuarios. 7. Antes de la finalización del mes de enero del año de gas «n+2», los usuarios de las instalaciones podrán consultar en el sistema logístico de acceso de terceros a la red (SL-ATR) la revisión de los saldos de mermas que les corresponden en el año de gas «n», junto con la información necesaria que permita reproducir su cálculo. Los usuarios dispondrán de un plazo de 15 días para solicitar la revisión de los mismos. Dicha solicitud seguirá el procedimiento indicado en la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos. 8. Antes de la finalización del mes de enero del año de gas «n+2», se publicará en el sistema logístico de acceso de terceros a la red (SL-ATR) la información revisada sobre las mermas reales, las mermas retenidas y el saldo de mermas anual de las instalaciones del año de gas «n», con el detalle que se establezca en la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos.
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eli/es/cir/2021/07/28/7#art-12

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