Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 11

En vigor desde 1 oct 2021
1. Para cada mes «m», antes de la finalización del mes «m+3», y con la mejor información disponible en ese momento aportada por los titulares de las instalaciones, en el sistema logístico de acceso de terceros a la red (SL-ATR) se calcularán las mermas reales, las mermas retenidas y los saldos de mermas del mes «m», así como los saldos de mermas que corresponden a los usuarios de las instalaciones, conforme a lo establecido en esta circular. 2. Antes de la finalización de la primera semana completa del mes «m+4», los usuarios de las instalaciones podrán consultar en el sistema logístico de acceso de terceros a la red (SL-ATR) los saldos de mermas que les corresponden, junto con la información necesaria que permita reproducir su cálculo. Los usuarios dispondrán de un plazo de 10 días para solicitar la revisión de los mismos. Dicha solicitud seguirá el procedimiento indicado en la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos. 3. Asimismo, antes de la finalización de la primera semana completa del mes «m+4», se publicará en el sistema logístico de acceso de terceros a la red (SL-ATR) la información sobre las mermas reales, las mermas retenidas y el saldo de mermas mensuales de las instalaciones con el detalle que se establezca en la normativa de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos. Cuando, como resultado de las revisiones solicitadas por los usuarios fuera necesario modificar la información publicada sobre las mermas reales, las mermas retenidas y el saldo de mermas mensuales de las instalaciones, esta será actualizada en el sistema logístico de acceso de terceros a la red (SL-ATR) de forma inmediata.
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eli/es/cir/2021/07/28/7#art-11

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