Capítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición transitoria cuarta

En vigor desde 1 oct 2021
Hasta que tenga lugar la aprobación por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de las normas de gestión técnica del sistema gasista sobre programaciones, nominaciones, repartos, balances, la gestión y uso de las conexiones internacionales y los autoconsumos, serán de aplicación, en lo que se refiere a esta circular, las disposiciones oportunas de la Orden ITC/3126/2005, de 5 de octubre, por la que se aprueban las normas de gestión técnica del sistema gasista.
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eli/es/cir/2021/07/28/7#disposicion-transitoria-cuarta

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